ÚLTIMOS DÍAS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA LEY DE MECENAZGO

LA HERMANDAD ESTÁ ACOGIDA A LA  LEY DE MECENAZGO - Beneficios fiscales para hermanos y donantes

El próximo día 31 expira el plazo para que los hermanos que deseen acogerse a la Ley de Mecenazgo puedan presentar a la Hermandad la documentación para el ejercicio fiscal 2020.

Nuestra Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre. De esta manera, los hermanos que abonen su cuota y los hermanos y devotos que realicen algún donativo a los fines propios de la Hermandad, podrán deducirse el importe en la próxima declaración de la renta.

Si el importe de la cuota o donativo es inferior a 150 €, la desgravación será del 75% de la cantidad pagada. Si el importe de la cuota o donativo es superior a 150 €, la desgravación será del 75% de los primeros 150 €, y del 30% sobre el resto (subirá al 35% si en los últimos tres años se ha mantenido o aumentado el donativo)

En consecuencia, comunicamos a aquellos hermanos y devotos que deseen deducirse en la próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades, la cuota de hermano u otro donativo, que deberán comunicarlo antes de cada 31 de diciembre para su deducción fiscal en el siguiente ejercicio económico. Este plazo es improrrogable.

Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesaria la AUTORIZACIÓN EXPRESA cumplimentando el documento para la deducción, acompañada de una fotocopia del DNI. Esta solicitud servirá cada año, salvo modificación fiscal.